Cuando es necesario exportar un animal vivo o algún producto de origen animal, estos deben ir acompañados de un certificado veterinario. De esta manera se evita que posibles enfermedades infecciosas traspasen las fronteras y que exista un verdadero control sanitario.
Recientemente, la Agencia Tributaria (AEAT) ha anunciado la creación de un nuevo servicio web de control y validación de los certificado veterinarios para la exportación.
Con este nuevo servicio se puede cruzar información entre los servicios de inspección de Sanidad Animal y el Departamento de Aduanas y, así, poder datar automáticamente los saldos de dichos certificados veterinarios declarados en los DUA.
De una manera más sencilla, el sistema podrá comprobar que el saldo del certificado es correcto y suficiente en relación a la cantidad de mercancía que se quiere despachar, antes de la admisión del DUA. El proceso de datado automático se producirá en el momento en que sea admitido el DUA.
¿Qué es un certificado veterinario de exportación?
Ya sea por una necesidad particular o por cuestiones comerciales, es necesario tener un certificado veterinario de exportación que acompañe a los animales vivos y a los productos de origen animal que se quieren transferir a otro país.
Este tipo de documentos deben ser emitidos antes del despacho aduanero por parte de los organismos competenciales para expedirlos como: La Subdirección General de Sanidad Animal, la Dirección General de Ganadería (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación), las Consejerías de Agricultura de las comunidades Autónomas y Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria y la Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
El certificado veterinario para la exportación debe contener algunos datos básicos, entre los que se encuentran: Partida de productos, naturaleza de la mercancía, peso, origen, exportador, destinatario, medio de transporte, la mercancía está autorizada para ser exportada al destino, sello y firma.
Puesta en marcha
El anuncio de la Agencia Tributaria, también indica que a partir del 1 de abril de 2018 ya hay disponible un nuevo código nacional (1408) de entrada relativo al certificado veterinario de exportación que debe indicarse en la casilla 44 del DUA de Exportación.
Hasta esa fecha, se podian seguir utilizando las claves relativas a los documentos veterinarios comunes de entrada (853 y C640) en el DUA de exportación.
Cuando no es necesaria la emisión del certificado correspondiente, existe la posibilidad de solicitar y declarar un “no procede” por parte de los operadores al servicio de inspección de sanidad animal.
Igualmente, los certificados se transmitirán a través del servicio web a la AEAT y serán validados.