En el post anterior os hablábamos del régimen de perfeccionamiento activo y en esta ocasión nos centraremos en el régimen de perfeccionamiento pasivo, el cual permite exportar de manera temporal mercaderías de la zona comunitaria fuera de la zona de la UE para ser perfeccionadas sin pagar los impuestos. A continuación, se vuelven a importar mediante despacho a libre práctica en mismo territorio, con la exención de los derechos de importación de grado diferente.
Requisitos para la solicitud
Para poder hacer uso del régimen de perfeccionamiento pasivo es necesario tener una autorización previa expedida por las autoridades aduaneras. Para ello hay que cumplir una serie de requisitos:
- Debe ser solicitada por personas establecidas en la UE.
- Que se pueda garantizar que el producto compensador será resultado del aprovechamiento de la mercancía exportada temporalmente.
- Que las condiciones económicas se cumplan y que la concesión de dicho beneficio no perjudique de manera grave los intereses esenciales de los productores de la UE.
La exención de los derechos de importación puede ser total, sin coste por la operación, o parcial, si la operación no ha sido gratuita.
Por otro lado, el régimen de perfeccionamiento pasivo comprende dos sistemas:
- Normal: Sin importación anticipada.
- Sistema excepcional de intercambios estándar: cuando se sustituye un producto compensador por una mercancía importada de sustitución por obligación del contrato o por qué la mercancía presenta algún defecto de fabricación.
Cómo hacer la solicitud del régimen de perfeccionamiento pasivo
Tal como indicamos en el punto anterior, es necesario disponer de una autorización previa y esta puede presentarse en la agencia tributaria:
- Al lanzar la declaración aduanera: Por regla general si se despacha ante la misma aduana de entrada de la mercancía. Así, la autorización estará concedida con el levante.
- Antes de lanzar la declaración aduanera: Sólo en algunos casos si es despacho centralizado, si intervienen varios Estados miembro, si se presenta una declaración simplificada o incompleta, etc.