Tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea, las normas de etiquetado y otros procesos en materia de legislación alimentaria han sufrido diversas modificaciones. Aún así, todos los productos alimenticios y las bebidas vendidos en la UE deben presentar una información esencial que ayude al consumidor final a elegir con conocimiento de causa al comprarlos.
La fecha límite para implementar los cambios requeridos es el 30 de septiembre de 2022. Serán las autoridades locales de Gran Bretaña las encargadas de aplicar la normativa. Por tanto, es importante informarse sobre cuáles son las responsabilidades en materia de etiquetado antes de fabricar, importar o vender alimentos en Reino Unido.
Etiquetado de alimentos envasados
En este grupo se encuentran los alimentos que se venden envasados, y cuyo contenido sólo puede ser alterado abriendo o cambiando los envases. En estos alimentos envasados debe de aparecer una información mínima en el envase o etiquetado:
▪Nombre del producto que debe de indicarse claramente en el envase y no debe inducir a error.
▪Lista de ingredientes, y declaración cuantitativa de los mismos. Si el producto alimenticio tiene dos o más ingredientes (incluidos el agua y los aditivos), se deben enumerarlos todos bajo el título «Ingredientes» o un título adecuado que incluya la palabra «ingredientes». Los ingredientes deben enumerarse en orden de peso, con el ingrediente principal primero de acuerdo con las cantidades que se usaron para preparar el alimento. Quedan exentos de la necesidad de mostrar una lista de ingredientes: frutas y hortalizas frescas, queso, mantequilla, leche fermentada etc.
▪Información de alérgenos cuando un producto alimenticio contiene cualquiera de los 14 alérgenos que deben ser declarados por ley, como ingredientes. Por ejemplo: el gluten, crustáceos, moluscos, huevo, pescado, frutos secos etc.
▪Cantidad neta, en volumen o peso en todos los alimentos contenidos en envases de más de 5 g o de 5 ml deben mostrar la cantidad neta en la etiqueta.
▪Condiciones de almacenamiento y fecha caducidad/consumo preferente Se debe incluir la fecha de consumo bajo los términos “best before” o “use by”. La última se ha de usar en casos en los que superar esa fecha límite pueda suponer un problema sanitario.
▪Nombre y dirección empresa responsable de la información (FBO, Food Business Operator) Las empresas que ponen en el mercado el alimento deben incluir el nombre de una empresa y su dirección en el envase o en la etiqueta del alimento.
▪El país de origen o procedencia de un alimento será obligatorio cuando la ausencia de esa indicación pueda inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero país de origen o lugar de procedencia del alimento.
▪Instrucciones de preparación de los alimentos de manera adecuada, incluso para calentarlos en un horno microondas, deben incluirse en la etiqueta si es necesario.
▪La información nutricional obligatoria puesta a disposición de los consumidores se basa en la legislación comunitaria retenida 1169/2011.
Productos con normativa específica
Algunos productos tienen requisitos específicos de etiquetado:
▪Pescado: la normativa de etiquetado específica para los productos de la pesca estipula que se debe informar a los consumidores de los siguientes aspectos: Nombre comercial y nombre científico de la especie, método de captura, área de captura y declaración en caso de que el pescado haya sido congelado.
▪Pan y harina: se debe de especificar una serie de requerimientos establecidos respecto a la adición obligatoria de ciertos nutrientes. Además, se recogen ciertas pautas para el uso de términos tales como “integral”.
▪Productos lácteos: el uso de términos como leche, queso o yogur está protegido, para que sólo pueda emplearse para productos lácteos y no por productos alternativos sin lactosa.
También el agua embotellada, productos de cacao y chocolate, grasas y aceites, zumos y néctares de frutas, miel, productos que contienen carne, café soluble y azúcares tienen una normativa específica sobre su etiquetado para su posterior venta.
Cómo mostrar la información en la etiqueta y el envase
La información obligatoria que tiene que figurar en el etiquetado debe tener un tamaño de fuente con una altura mínima de 1,2mm. Si la superficie más grande del embalaje es inferior a 80cm cuadrados, se puede utilizar una altura mínima de 0,9mm.
La información obligatoria debe indicarse con palabras y números, aunque también se pueden utilizar pictogramas y símbolos. Además debe de ser fácil de ver, claramente legible, no estar oculta por cualquier otro material escrito y estar accesible al consumidor sin que tenga que abrir el producto para acceder a la información.
Si necesitas ampliar información sobre el etiquetado de productos alimenticios en el Reino Unido, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Uno de nuestros agentes te atenderá a la mayor brevedad posible y te facilitará toda la información requerida para que puedas operar con normalidad.