La armonización de la legislación sobre la documentación que debe acompañar a las partidas de productos alimenticios en los países pertenecientes a la Unión Europea ha supuesto una importante simplificación a la hora de exportar a cualquiera de ellos. De hecho tal y como recoge el apartado 2, del artículo 17, del Reglamento, exige a los Estados miembros velar por el cumplimiento de la legislación alimentaria, controlando y verificando que los explotadores de empresas alimentarias cumplen los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución.
Para ello las autoridades competentes del control oficial deben de llevar a cabo “un examen de documentos, registros de trazabilidad y otros registros que puedan ser pertinentes para evaluar el cumplimiento de las normas”. Por eso, os detallamos la documentación necesaria que debe de acompañar las partidas de productos alimenticios a partir del 1 de marzo de 2021, para que así cuando lo solicite la autoridad competente, el operador de empresa alimentaria proporcione toda la información necesaria.
Diferencia entre productos de origen animal y productos de origen NO animal
Mientras que las partidas de productos de origen animal deberán ser acompañadas del Documento Sanitario Común de Entrada (CHED) –modelo P; las partidas de origen no animal deberán ser acompañadas del Documento Sanitario Común de Entrada (CHED) –modelo D. En los dos tipos de partidas es necesario presentar el original del boletín analítico o del documento sanitario oficial expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios específicos. Además de una atestación sanitaria original firmada por la autoridad competente que haya expedido el documento sanitario oficial indicando la relación completa de lotes que componen la partida, cuando no se incluya la indicación del lote en el documento sanitario oficial.
En el caso de las partidas de productos de origen animal, en este caso los productos de la pesca importados directamente de un buque pesquero o congelador, el original del documento firmado por el capitán. También en el caso de los productos de la pesca congelados o procesados se necesita una copia del certificado de captura, cuando se requiera por parte del personal inspector. En cambio, en el caso de los productos de la pesca trasvasados en alta mar o al abrigo de un puerto entre dos buques con bandera de país tercero o de un Estado miembro de la Unión se requiere otro tipo de documentación.
Documentación necesaria que debe acompañar a la totalidad de las partidas
Con independencia del tipo de producto (productos de origen animal, productos compuestos o productos de origen no animal), la totalidad de las partidas de productos destinados al consumo humano deberán acompañarse de la siguiente información o documentación:
▪ La denominación comercial del alimento
▪ La descripción exacta del alimento, cuando la denominación comercial pueda generar dudas acerca del tipo de producto de que se trata (en todo caso para los productos de origen animal cuando no figure en el CHEDP o en el certificado oficial expedido por la autoridad competente del tercer país)
▪ La lista de ingredientes y el porcentaje de cada ingrediente en relación al alimento en su conjunto, cuando se trate productos comprendidos en códigos NC que deban someterse a controles a la entrada o a la importación en función de la proporción de determinados ingredientes
▪ El nombre científico de las especies vegetales, cuando figuren entre los ingredientes o la partida se conforme por productos de origen vegetal;
▪ La identificación (nombre y número E) y cantidades de aditivos empleados en la fabricación del alimento, cuando estos figuren entre los ingredientes; y
▪ La declaración jurada donde se indique que los productos presentados a control oficial no contienen aromas, sustancias aromatizantes, ni enzimas alimentarias.
De manera adicional a la anterior documentación se puede aportar también la siguiente documentación de carácter comercial o administrativo como: la copia de la factura comercial, la copia del conocimiento de embarque de la partida, la copia del packing list y la copia de la declaración sumaria aduanera y confirmación de la activación de la declaración sumaria/llegada de la mercancía.
La documentación que debe acompañar a la totalidad de las partidas puede aportarse mediante el modelo de Declaración de la información general de carácter sanitario, disponible en la página web de la Subdirección General de Sanidad Exterior. Además, la entrega de la documentación que deba presentarse ante los Servicios de Sanidad Exterior deberá realizarse exclusivamente en soporte electrónico, considerándose suficiente a través del registro electrónico común. Sin embargo, los documentos originales expedidos en papel por las autoridades competentes de terceros países deberá realizarse en formato físico.
Si necesitas ampliar información acerca de qué trámites y/o documentación son necesarios acompañar a las partidas de productos alimenticios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Uno de nuestros agentes te atenderá a la mayor brevedad posible y te facilitará toda la información requerida para que puedas operar con normalidad.