En el marco de la Unión Europea (UE) los aranceles más importantes son los de importación, los cuales se encargan de evaluar las mercancías que vienen de otro país. En la UE, estos aranceles se rigen por el sistema de Información Arancelaria Vinculante (IAV).
De esta manera, se clasifican los productos que se vayan a exportar identificándose con el arancel correspondiente. La solicitud sólo puede referirse a un tipo de mercancía concreta y puede justificarse ante cualquier administración de aduanas de la UE.
Pero, para poder acceder a esta información, se debe primero solicitar a las autoridades aduaneras del país al que se vaya a exportar.
Hoy en día puede dirigirse tanto online como por escrito y, en España, a la autoridad competente,que es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. En el caso de hacerlo a través de Internet debe hacerse a través de la página web de la Agencia Tributaria (AEAT).
Hay que tener en cuenta algunos factores a la hora de hacer la solicitud:
– Las solicitudes de IAV solo se pueden presentar para importaciones o exportaciones que se vayan a realizar.
– Las IAV no pueden utilizarse para importaciones o exportaciones que ya se hayan producido o tengan trámites en curso.
– Se debe realizar una solicitud de IAV por cada uno de los productos a exportar.
– Una solicitud de IAV solo se puede utilizar por el titular o un agente que actúe en su nombre.
– La información aportada en la casilla 2 (nombre y dirección completos del titular) y la 9 (denominación comercial de la mercancía). Son confidenciales y les ampara el secreto profesional.
– La solicitud es gratuita, pero en la aduana se pueden tener algunos gastos, como el análisis, el asesoramiento de expertos o la devolución de muestras.
– Es posible solicitar a los titulares que los documentos adjuntos vengan traducidos a la lengua oficial del país al que se exporta.
– Este podrá anular la solicitud en los casos en los que existan indicaciones incompletas o equivocadas.
Validez de la IAV
a) Que no se ajuste al derecho establecido por la publicación de un reglamento de clasificación que pudiera derivarse del uso de la información contenida en este documento.
b) Cuando sea incompatible con la interpretación oficial de la nomenclatura, a causa de:
– Una modificación de las notas explicativas de la Nomenclatura Combinada.
– Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
– Declaración del Comité del Código Aduanero.
– Modificación de las notas del Sistema Armonizado.
– Publicación de criterio de clasificación del OMA.
– Revocación en base al artículo 9 del CA.
La revocación o modificación de la decisión será efectiva:
– En la fecha de aplicación de las medidas incompatibles con su IAV, cuando éstas sean comunitarias
– En la fecha de publicación por la Comisión en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, cuando se refiera a medidas internacionales.
– Cuando se le notifique al titular en cualquier otro caso.
Para utilizarla en este periodo tendrá que notificarlo a la aduana, suministrando los documentos que justifican la existencia de dichos contratos comerciales.